Hace tres años se fundó la Asociación contra la corrupción y por la regeneración social, ACCORS, para que la sociedad civil pudiera canalizar su compromiso e inquietudes ante una corrupción que ya se empezaba a manifestar como un problema para la ciudadanía. Entre sus objetivos principales se encuentran:
11. Denunciar todas aquellas situaciones de corrupción y prácticas irregulares de las que tenga conocimiento en todos los ámbitos.
12. Reclamar de todos los servidores de las instituciones, entes y empresas públicas un decidido y permanente posicionamiento anticorrupción, así como la denuncia de tales prácticas, caso de descubrirse en su propio entorno profesional o en cualquiera de las Administraciones Públicas.
13. Promover una participación social que permita garantizar la transparencia en la vida institucional y el control efectivo de la actividad pública.
ACCORS fue la única organización que, con ocasión de las elecciones municipales, reunió a los candidatos a la alcaldía de Madrid para tratar monográficamente sus propuestas respecto al problema de la corrupción.
Fruto de ese trabajo y después de las elecciones, en concreto en Junio de 2015, se firmaron convenios con los portavoces municipales de Ciudadanos y Partido Socialista para la creación de Oficina Antifraude.
Ante la aprobación, por el Plano Municipal de la Oficina contra el Fraude y la Corrupción, ACCORS quiere manifestar lo siguiente:
1.- A pesar de los acuerdos suscritos, Accors no ha sido informado ni consultado sobre el Reglamento de funcionamiento propuesto.
2.- Consideramos que no se puede calificar de independiente una Oficina contra la Corrupción en el ámbito municipal que dependa estructuralmente del Pleno del Ayuntamiento, cuyo Director es el único que tiene competencias en el desenvolvimiento de la Oficina, siendo el Consejo Asesor un órgano meramente de apoyo de la labor del Director sin ninguna capacidad funcional de trascendencia. Por otra parte, el procedimiento de selección del mismo mediante convocatoria pública nos parece desacertado como también lo es que sea el Director el que eleve al Pleno la propuesta de su designación. Si además el Director es elegido en segunda votación por mayoría absoluta, la Junta de Gobierno podría designar a quien quisiera sin contar con casi la mitad de la representación municipal.
3.- La Oficina tal como la configura el Reglamento, quedará a expensas de la voluntad del Pleno que será quien decida sobre los medios económicos y humanos que le proporcionen utilidad y eficacia. Por otra parte, la Oficina no puede estar bajo la dirección del Pleno ni de ninguna otra comisión, salvo que exista una comisión propia e independiente
4.- Debido a las plenas atribuciones con que se dota al Director, y a las funciones que se le encomiendan, deberá tener y acreditar un perfil de extraordinarias capacidades, ya que sin contar con un equipo especializado, deberá ser capaz de calificar las conductas inapropiadas tanto desde un punto de vista civil, penal, administrativo y fiscal.
5.- Después de analizado un expediente, el Director ha de emitir un informe sobre las irregularidades y las responsabilidades dimanantes de ellas, pero no se plantea su denuncia, bastando con una comunicación a la autoridad competente. El Reglamento tampoco contempla un protocolo de actuación suficiente que garantice la eficacia de dicha comunicación, ni la calidad en que el Ayuntamiento de Madrid participaría en el posible procedimiento judicial.
6.- Si bien se menciona la posibilidad de denuncia anónima de actividades fraudulentas o corruptas, no se establecen las garantías suficientes para la protección de los denunciantes una vez trasladada la comunicación de los hechos denunciados a la autoridad competente.
7.- Existe una cierta confusión que puede ser perturbadora al solapar la Oficina antifraude con la Inspección General de Servicios que existe en la actualidad.
ACCORS considera que la creación de un Reglamento de funcionamiento de la Oficina contra el Fraude y la Corrupción debe contar con el consenso de la mayoría de los grupos del Pleno Municipal, que deben participar en su contenido y en la definición de su estructura. Al Consejo Asesor se le debe dotar de funcionalidad real y no sólo representativa que, además, debe velar y garantizar la independencia política de sus decisiones.
No tiene sentido una Oficina Anticorrupción hecha a imagen y semejanza de los intereses del Gobierno Municipal que es a quien hay que fiscalizar.
La aprobación del Reglamento propuesto supondrá defraudar las expectativas de ACCORS y de los ciudadanos que demandan una Institución eficaz e independiente en la lucha contra la corrupción